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CAÑETE, DIEGO SEBASTIAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por resarcimiento derivado de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad psicofísica.

Intereses Incapacidad psicofisica Dano psicologico Accidente laboral Art Trabajador Factores de ponderacion

Indemnización por accidente laboral

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia, determinando una incapacidad psicofísica del 9,13% de la total obrera. Se estableció que los intereses deben calcularse con una tasa del 6% anual desde la fecha del accidente y, posteriormente, con la tasa activa del Banco Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto al daño psicológico, el peritaje médico se remitió a un estudio psicodiagnóstico, lo cual no es suficiente para delegar la determinación de la incapacidad. Se fijó en un 5% la incapacidad psíquica.
- Los factores de ponderación fueron correctamente aplicados.
- Los intereses deben calcularse aplicando el RIPTE (tasa de variación de las remuneraciones) desde el accidente hasta la liquidación, y luego una tasa del 6% anual de interés puro hasta el efectivo pago.

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