CAÑETE, DIEGO SEBASTIAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por resarcimiento derivado de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad psicofísica.
Indemnización por accidente laboral
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia, determinando una incapacidad psicofísica del 9,13% de la total obrera. Se estableció que los intereses deben calcularse con una tasa del 6% anual desde la fecha del accidente y, posteriormente, con la tasa activa del Banco Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Respecto al daño psicológico, el peritaje médico se remitió a un estudio psicodiagnóstico, lo cual no es suficiente para delegar la determinación de la incapacidad. Se fijó en un 5% la incapacidad psíquica.
- Los factores de ponderación fueron correctamente aplicados.
- Los intereses deben calcularse aplicando el RIPTE (tasa de variación de las remuneraciones) desde el accidente hasta la liquidación, y luego una tasa del 6% anual de interés puro hasta el efectivo pago.
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