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SEIJAS, DIEGO HERNAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la declaración de desierto de su recurso contra la decisión de la Comisión Médica que determinó que no presenta incapacidad. La Cámara confirmó el rechazo del recurso por falta de crítica concreta a los fundamentos de la sentencia de primera instancia.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Prueba Insuficiencia recursiva Dictamen medico

Impugnación del dictamen de la Comisión Médica que determinó que el reclamante no presenta incapacidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de desierto del recurso interpuesto por el actor. Señaló que el cuestionamiento del actor no rebatía de manera concreta y razonada los fundamentos de la sentencia de primera instancia, por lo que existía insuficiencia recursiva. Además, consideró que los estudios médicos realizados arrojaron resultados normales y que las manifestaciones del actor sobre una supuesta revisión médica inadecuada eran extemporáneas. "La sentencia de primera instancia ha concluido "…En el caso en examen, como se adelantara, el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, sino que se limita a cuestionar la constitucionalidad de diversas normas de la ley 27.348, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas." "A mayor abundamiento, observo que los estudios médicos efectuados al accionante y tenidos en cuenta en el examen físico (v. RMN de pie derecho, fs. 78 del expediente administrativo), arrojaron resultados normales." "Asimismo, si bien el accionante sostiene que no se le realizó revisión médica adecuada lo cierto y determinante en contra de dicho argumento es que en el marco de la audiencia médica se hizo saber a las partes que al no existir prueba pendiente de producción o medidas para mejor proveer que se encuentren pendiente de producción se dio por concluida la etapa probatoria notificando a las partes que podrían tomar vista de las actuaciones por tres días a fin de que si lo creyeran conveniente aleguen sobre la prueba producida en un plazo máximo total de 5 días conforme las disposiciones contenidas en el art. 8 de la Resolución SRT 298/17 sin que se hiciera cuestión ninguna ni se objetara oportunamente el análisis clínico efectuado por lo que las manifestaciones vertidas recién en la expresión de agravios o bien al impugnar el dictamen resultan extemporáneas."

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