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ALEGRE CIRILO, CLAUDIA FABIANA c/ AUTOMOVILES SAN JORGE S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido, logrando que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmara la decisión que hizo lugar a su reclamo por diferencias salariales y consecuente despido indirecto.

Intereses Remuneracion Despido indirecto Solidaridad empresaria Capitalizacion periodica Adicional por productividad

Diferencias salariales y despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Consideró que el "adicional por productividad" formaba parte del salario de la actora, por lo que su supresión injustificada configuró justa causa para el distracto indirecto. También confirmó la condena a la codemandada General Motors bajo el artículo 30 LCT. La Cámara discrepó sobre la aplicación de intereses. La mayoría entendió que se debe aplicar la metodología de capitalización periódica anual conforme al Acta 2764 CNAT, mientras que uno de los jueces consideró que correspondía aplicar las tasas sugeridas en las Actas 2601, 2620 y 2658 CNAT sin capitalización.

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