WEBER, JULIO ARMANDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, fijando un porcentaje de incapacidad psicológica del 10% y disponiendo que los intereses se devenguen desde la fecha del accidente.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
- Se confirma la incapacidad física del 8,96% y la psicológica del 10% (en lugar del 20% otorgado por la pericia).
- Se establece que los intereses deben correr desde la fecha del accidente (27/01/2017) y no desde la notificación de la demanda.
- Se aplica el sistema de capitalización de intereses previsto en el Acta 2764 de la CNAT, con un límite máximo equivalente al capital histórico actualizado por IPC más 6% anual.
- Se confirman los honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La pericia psicológica no justificó científicamente la incapacidad del 20%, correspondiendo aplicar el baremo del Decreto 659/96 que prevé un 10% para una RVAN grado II.
- Los intereses deben correr desde la fecha del accidente conforme lo dispuesto en la Ley 26.773 y 27.348.
- El sistema de capitalización de intereses del Acta 2764 de la CNAT es razonable, pero se fija un límite máximo para evitar la pulverización del crédito.
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