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SUBARROCA, JOSE MARIA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente in itinere y reclamó indemnización por incapacidad psicofísica. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y ordenó aplicar el sistema de capitalización de intereses previsto en el Código Civil y Comercial.

Incapacidad psicofisica Tasa de interes Honorarios Capitalizacion de intereses Dano psiquico Accidente in itinere Baremo decreto 659 96


¿Quién es el actor?

José María Subarroca

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por accidente in itinere sufrido el 28/10/2017 y reconocimiento de incapacidad psicofísica total.
- Decisión del tribunal:
- Se confirma la sentencia de grado que reconoció la incapacidad psicofísica total del actor como consecuencia del accidente.
- Se modifica la decisión en cuanto a la tasa de interés aplicable, ordenando aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina más la capitalización anual prevista en el art. 770 inc. b del CCyCN.
- Se eleva el monto de los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La demandada cuestionó la procedencia del daño psíquico, pero este fue debidamente introducido y probado en la demanda.
- La determinación de la incapacidad por el perito médico se ajustó al Baremo Decreto 659/96, de uso obligatorio.
- Si bien corresponde aplicar la tasa de interés del art. 11 de la Ley 27.348, corresponde ordenar la capitalización anual del art. 770 inc. b CCyCN para adecuar la reparación a la depreciación monetaria.
- Los honorarios de la representación letrada de la parte actora deben elevarse al 16% del monto de condena.

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