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TRABUCO, FERNANDO MARTIN c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses deben capitalizarse desde la notificación de la demanda.

Capitalizacion de intereses Accidente de trabajo Orden publico Irretroactividad Acta cnat 2764 Art 770 ccycn

Reparación por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia y se establece que los intereses deben capitalizarse desde la notificación de la demanda. Los principales fundamentos de la decisión son:
- El Acta 2764 de la CNAT que establece el sistema de capitalización de intereses no es una ley formal, sino una interpretación del art. 770 del Código Civil y Comercial, por lo que no corresponde cuestionar su constitucionalidad.
- La capitalización de intereses es una práctica habitual en el sistema financiero y no viola el orden público, ya que equilibra el mantenimiento del capital frente a la inflación.
- Se debe aplicar el sistema de capitalización anual desde la notificación de la demanda, que ocurrió el 05/08/2016, de acuerdo al art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial.
- Se establece un límite a la aplicación del Acta 2764, equivalente a la suma resultante de actualizar el capital histórico por IPC más una tasa de interés pura del 6% anual, en caso de que la aplicación del Acta 2764 supere dicho monto.

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