TRABUCO, FERNANDO MARTIN c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses deben capitalizarse desde la notificación de la demanda.
Reparación por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia y se establece que los intereses deben capitalizarse desde la notificación de la demanda.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- El Acta 2764 de la CNAT que establece el sistema de capitalización de intereses no es una ley formal, sino una interpretación del art. 770 del Código Civil y Comercial, por lo que no corresponde cuestionar su constitucionalidad.
- La capitalización de intereses es una práctica habitual en el sistema financiero y no viola el orden público, ya que equilibra el mantenimiento del capital frente a la inflación.
- Se debe aplicar el sistema de capitalización anual desde la notificación de la demanda, que ocurrió el 05/08/2016, de acuerdo al art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial.
- Se establece un límite a la aplicación del Acta 2764, equivalente a la suma resultante de actualizar el capital histórico por IPC más una tasa de interés pura del 6% anual, en caso de que la aplicación del Acta 2764 supere dicho monto.
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