CORREA, VICTOR JAVIER c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador recurrió el rechazo de su reclamo por incapacidad psíquica y el método de cálculo de la indemnización. La Cámara modificó la sentencia, aumentó el monto indemnizatorio y estableció un sistema de actualización e intereses.
Incapacidad psíquica y cálculo de indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto de condena a $1.913.287,20 y estableciendo que dicha suma deberá actualizarse por variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente, más un interés puro del 6% anual. Dejó sin efecto la capitalización semestral ordenada.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- Los dictámenes periciales no son vinculantes cuando las circunstancias objetivas aconsejan no aceptarlos plenamente. En el caso, la descripción del perito descartaba la existencia de un daño psíquico.
- Sin embargo, corresponde indemnizar la incapacidad física del 44,08% determinada por el nuevo siniestro, a la que deben adicionarse los porcentajes de los factores de ponderación.
- El decreto 669/19 que modificó el régimen de actualización e intereses de la LRT es nulo por vicio de origen, pues el Poder Ejecutivo no podía sancionar disposiciones de carácter legislativo.
- No corresponde la capitalización semestral de intereses prevista en el art. 770 CCCN, pues esa capitalizaciónsólo procede por pacto de partes.
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