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BENITEZ, PABLO ANDRES c/ TOREDO S.A. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT

Trabajador apela reducción de emolumentos y multa por incumplimiento de aportes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó aplicar la sanción conminatoria.

Honorarios profesionales Evasion fiscal Aportes y contribuciones Certificado de trabajo Multa art 132 bis lct

Certificado de trabajo art. 80 LCT

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión principal, pero revocó la aplicación de la multa prevista en el art. 132 bis LCT. Los jueces entendieron que no se configuraba el supuesto legal para aplicar dicha sanción, ya que la demandada había cumplido en general con los aportes y contribuciones, salvo un mes con pago parcial. Los principales fundamentos fueron:
- El pago total de aportes y contribuciones durante más de 15 años de relación laboral, salvo un mes con pago parcial, no configura la conducta prevista en el art. 132 bis LCT para aplicar la multa.
- La finalidad de dicha norma es castigar la evasión fiscal, objetivo que se cumplió en el caso al haber el empleador abonado los débitos previsionales.
- Los honorarios de los profesionales fueron confirmados por adecuados a la complejidad y gestiones desarrolladas.

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