ZURDO, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y determinó un porcentaje de incapacidad diferente.
Indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
- Se modifica el porcentaje de incapacidad determinado en primera instancia. Se fija en 30,38% (27,51% de minusvalía psicofísica + 10,5% de factores de ponderación).
- Se aplica el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del siniestro hasta la fecha de notificación del recurso. A partir de entonces, los intereses se acumularán al capital en forma semestral.
- Se confirman las costas y los honorarios regulados en primera instancia.
- Los honorarios de Alzada se fijan en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- En relación a la incapacidad psíquica, se consideró que el actor sí la reclamó en la etapa administrativa previa, por lo que corresponde su reconocimiento.
- Respecto a la incapacidad física, el perito médico justificó adecuadamente el porcentaje asignado.
- En cuanto a la actualización e intereses, se aplica el régimen especial establecido en el Decreto 669/19, que dispone la actualización por el índice RIPTE y un interés puro del 6% anual hasta la liquidación definitiva.
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