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ZALAZAR, GONZALO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamante promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones modifica la sentencia de primera instancia y aplica el Acta 2764 con límites en la capitalización de intereses.

Intereses Accidente in itinere Capitalizacion Ripte Acta 2764 Articulo 771 codigo civil y comercial

Accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto a la fecha de cómputo de los intereses, que deberán correr desde la fecha del accidente (13/7/2017) hasta la notificación de la demanda (5/12/2017), para luego aplicar los intereses del Acta 2764 con límites en la capitalización conforme el art. 771 del Código Civil y Comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La fecha de cómputo de intereses debe ser desde el día del accidente, no desde la fecha del alta médica.
- Corresponde aplicar el Acta 2764 por criterio mayoritario de la Sala, pero limitándola cuando arroje un resultado desproporcionado, fijando como parámetro la actualización del capital mediante RIPTE más 7% anual.
- Se confirman los honorarios del letrado y perito por razonables.

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