CONDE, OMAR ALFREDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó por daños en la salud, pero la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó que la acción se encontraba prescripta.
Daños en la salud
¿Qué se resolvió?
Se confirmó que el reclamo estaba prescripto. La Cámara consideró que el plazo de prescripción de 2 años se había cumplido, ya que el actor había tomado conocimiento de su incapacidad el 1 de julio de 2016, y la demanda fue interpuesta recién el 6 de julio de 2018.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Contrariamente a lo que se sostiene en el recurso, el cotejo de las actuaciones administrativas permite concluir que la fecha de inicio del cómputo es el 1 de julio de 2016; es decir, la acción judicial fue interpuesta dos años y algunos días más tarde (6/7/18), cuando la acción ya estaba prescripta (como se resuelve ahora en el ámbito administrativo)..." "Es criterio de esta Sala que el punto de partida de la prescripción, en el marco de un reclamo por daños en la salud como el presente, corresponde ubicarlo en el momento en que el damnificado tuvo conocimiento cierto y pleno de la incapacidad por la que reclama."
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