CRESPO BURGOS, FRANCISCO JOSE (7) c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador accidentado demandó por daños y perjuicios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia y modificó el cálculo de intereses.
Accidente de trabajo
- Ley especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, con excepción del cálculo de intereses, que deben realizarse según lo indicado en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema de Justicia estableció en el fallo "Espósito" que la Ley 26.773 dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de los importes fijados en el Decreto 1694/2009, pero solo para las contingencias futuras. Por lo tanto, se confirma el capital nominal dispuesto en la sentencia de primera instancia.
- En cuanto a los intereses, la Cámara aplicará los intereses de las Actas 2601, 2630 y 2658, con capitalización a partir de la primera notificación de la demanda y reducidos en un 30%.
- Se modifican las costas y los honorarios regulados.
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