RODRIGUEZ, SUSANA BEATRIZ c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y dispuso que los intereses se devengarán hasta el efectivo pago, rechazando el límite temporal propuesto por la demandada.
Accidente de trabajo
- Ley Especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a que los intereses se devengarán hasta el efectivo pago, rechazando el límite temporal propuesto por la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 129 de la Ley de Concursos y Quiebras prevé que la declaración de quiebra no suspende los intereses compensatorios de créditos laborales.
- El concepto de "créditos laborales" abarca las acreencias por derivaciones dañosas de contingencias cubiertas por la Ley de Riesgos del Trabajo.
- Debe primar una interpretación favorable al trabajador, siguiendo el principio pro persona.
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