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RODRIGUEZ, SUSANA BEATRIZ c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y dispuso que los intereses se devengarán hasta el efectivo pago, rechazando el límite temporal propuesto por la demandada.

Intereses Accidente de trabajo Principio pro persona Creditos laborales Concursos y quiebras

Accidente de trabajo
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a que los intereses se devengarán hasta el efectivo pago, rechazando el límite temporal propuesto por la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 129 de la Ley de Concursos y Quiebras prevé que la declaración de quiebra no suspende los intereses compensatorios de créditos laborales.
- El concepto de "créditos laborales" abarca las acreencias por derivaciones dañosas de contingencias cubiertas por la Ley de Riesgos del Trabajo.
- Debe primar una interpretación favorable al trabajador, siguiendo el principio pro persona.

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