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LEPEZ, ROSA ANGELICA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora reclamó indemnización por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y reconoció una incapacidad psicofísica del 20,16% ordenando una mayor indemnización.

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Indemnización por incapacidad física y psicológica derivada de accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó que la trabajadora porta una incapacidad psicofísica del 20,16% de la total obrera, ordenando a la ART el pago de la indemnización correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal considera que no es óbice para el reconocimiento de la incapacidad psicológica que la trabajadora no la hubiera incluido en la denuncia administrativa, pues al reclamar la reparación integral de las secuelas del siniestro, se entiende abarcada la afectación psíquica.
- El informe pericial médico acreditó la existencia de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II que genera una incapacidad psicológica del 10%, la cual debe ser indemnizada.
- La Cámara considera adecuado apartarse del monto fijado en primera instancia e incrementar la indemnización por el reconocimiento de la incapacidad psicológica.
- Respecto a los intereses, se aplica el régimen de actualización por RIPTE previsto en el Decreto 669/19.

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