MORENO BLANCO, NADIA CONSTANZA c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó daños por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, aplicando capitalización de intereses por única vez.
Daños por accidente in itinere sufrido el 28/10/2022
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la incapacidad física del 8% pero modificó la incapacidad psicológica del 5% al 13,78% de la total obrera. Aplicó capitalización de intereses por única vez a la fecha de notificación del traslado del recurso.
Los principales fundamentos fueron:
- El informe pericial médico que determinó la incapacidad psicológica del 5% se encuentra adecuadamente fundado, sin que se adviertan errores.
- Si bien el baremo legal indica 10% para la afección psíquica diagnosticada, el perito médico realizó el análisis y fundamentó la aplicación de un porcentaje menor.
- Corresponde aplicar la capitalización de intereses por única vez a la fecha de notificación del traslado del recurso, conforme el art. 770 inc. b del CCyCN.
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