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CEBALLOS ALBERTO RUBEN c/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y dispuso que los intereses corran desde una fecha posterior a la establecida en primera instancia.

Tasa de interes Actualizacion monetaria Incapacidad permanente Accidente de trabajo Intereses moratorios Honorarios profesionales


¿Quién es el actor?

Alberto Rubén Ceballos

¿A quién se demanda?

MAPFRE Argentina A.R.T. S.A. y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo
- Acción civil

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la fecha de inicio del devengamiento de los intereses, que deberá ser el 28/10/2012, y ajustó los honorarios de los profesionales intervinientes. La Cámara señaló que, según la jurisprudencia aplicable, los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la minusvalía del reclamante, es decir, desde el momento en que la incapacidad se considera permanente. En el caso, el alta médica se otorgó el 28/09/2012, por lo que los intereses deben correr a partir de los 30 días posteriores, es decir, desde el 28/10/2012. Respecto a la tasa de interés, la Cámara estableció que se aplique la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco de la Nación Argentina, a partir del 1º de diciembre de 2017, con capitalización anual desde el 01/08/2015 hasta la fecha de aprobación judicial de la liquidación. En cuanto a los honorarios, la Cámara confirmó los de la perita médica, pero redujo los del abogado del trabajador y de la perito contadora, y aumentó los del abogado de la demandada.

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