BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A. c/ PEREZ, SARA ELISA Y OTROS s/CONSIGNACION
El trabajador demandado poseía incapacidad absoluta por enfermedad grave, por lo que correspondía que la exempleadora le abonara la indemnización por incapacidad, que debe percibir ahora su sucesión. Sin embargo, el tribunal rechazó los agravios sobre la base de cálculo salarial.
Juicio por consignación
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia para hacer lugar parcialmente al reclamo de los demandados. Se determina que el trabajador Juan Carlos Degenaro poseía incapacidad absoluta y permanente al momento de la extinción del contrato, por lo que corresponde que la empleadora abone la indemnización prevista en el art. 212 inc. 4 LCT. Sin embargo, se rechazan los argumentos sobre el cálculo de la base salarial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El trabajador Juan Carlos Degenaro poseía una incapacidad absoluta y permanente por cáncer gástrico avanzado, lo que configuraba el supuesto del art. 212 inc. 4 LCT.
- La empleadora no podía desconocer esa incapacidad absoluta teniendo en cuenta los certificados médicos y el hecho de que el trabajador se encontraba en cuidados paliativos.
- La extinción del contrato por incapacidad absoluta y permanente opera de pleno derecho, sin necesidad de declaración de la empleadora.
- El derecho a la indemnización del art. 212 inc. 4 LCT se transmite a los herederos del trabajador.
- Se rechazan los argumentos sobre el cálculo de la base salarial por no haber sido planteados oportunamente.
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