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ALBARIÑO JORGE ALBERTO Y OTRO c/ TERMINAL 4 S.A. Y OTRO s/OTROS RECLAMOS - PART. ACCIONARIADO OBRERO

Los actores reclamaron el reconocimiento de su derecho a participar en el Programa de Propiedad Participada de la concesión otorgada a Terminal 4 S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el cumplimiento de dicho programa.

Prescripcion Responsabilidad solidaria Programa de propiedad participada Ley 23 696 Concesion de terminales portuarias

Reconocimiento del derecho a participar en el Programa de Propiedad Participada (PPP) de la concesión otorgada a Terminal 4 S.A., entrega de acciones y bonos de participación en ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó sustancialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Consideró que Terminal 4 S.A. estaba obligada a implementar el PPP por los términos del contrato de concesión, y que el Estado Nacional incurrió en omisiones al no supervisar adecuadamente dicho proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El pliego de licitación y el Decreto 1019/93 establecían la obligación de las empresas concesionarias de otorgar un 4% de su capital social a los trabajadores transferidos de la AGP.
- La inclusión de los actores en el listado de beneficiarios del PPP aprobado por la Resolución 566/01 fija su legitimación para reclamar.
- El Estado Nacional incurrió en omisiones al no supervisar adecuadamente el desarrollo del PPP.

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