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SALVEMINI, EMILIANO ANTONIO c/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor accionó por un accidente de trayecto sufrido mientras se dirigía a su domicilio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto indemnizatorio pero aplicando un régimen de actualización que beneficia al trabajador.

Incapacidad psiquica Ley de riesgos del trabajo Decreto 669 2019 Accidente de trayecto Actualizacion por ripte


¿Quién es el actor?

Emiliano Antonio SALVEMINI

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por accidente de trayecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena a OMINT ART S.A. pero modificó el monto de la indemnización, aplicando el régimen de actualización del Decreto 669/2019 en lugar de la capitalización anual dispuesta en la primera instancia. Asimismo, excluyó la indemnización del art. 3 de la Ley 26.773. Fundamentos principales:
- La incapacidad psíquica determinada por el perito médico está debidamente fundada y encuadrada en el baremo del Decreto 659/96.
- El art. 3 de la Ley 26.773 no resulta aplicable a accidentes in itinere.
- La actualización por RIPTE establecida en el Decreto 669/2019 resulta aplicable al caso, al tratarse de un régimen especial que mejora las prestaciones.

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