ORELLANA, SEBASTIAN ANDRES c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el porcentaje de incapacidad del 3% establecido en primera instancia.
Incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 03/11/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el porcentaje de incapacidad del 3% determinado en primera instancia. Señaló que el informe pericial médico brindó fundamentos claros y concluyentes sobre el estado psíquico del trabajador y la metodología utilizada. Respecto a los intereses, confirmó la aplicación de la tasa prevista en la Ley 27.348 con capitalización desde el traslado del recurso, por constituir una norma de orden público. También confirmó los honorarios regulados a la representación letrada y al perito médico.
Fundamentos relevantes:
- "Teniendo en cuenta las consideraciones que surgen del informe pericial, se encuentra explicitado por el experto en forma clara y concluyente cuál es el estado psíquico del trabajador, así como la metodología científica utilizada para verificarlo, lo cual evidencia que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial arribada para atribuir la incapacidad psicológica en el 3% de la total obrera."
- "Para ello existe el análisis médico que debe realizar el experto. (...) Los porcentajes estimados por el baremo para cada segmento que debe ser analizado por el galeno, oscilan entre dos extremos determinados por la norma, pero de ninguna forma ello implica que el grado determinado siempre sea determinado en el límite máximo."
- "No parece razonable concluir que los sucesos de autos (el actor se cayó al piso en un intento de robo) hubiesen impactado en la esfera psíquica del trabajador de modo de ocasionar la incapacidad atribuida en un 10% t.o."
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