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DIAZ, NORMA GRACIELA c/ SOTEL GROUP S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y otros créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, con excepción de la obligación del artículo 80 de la LCT que debe recaer sólo sobre la empleadora.

Intereses moratorios Responsabilidad solidaria Despido Creditos laborales Art 30 lct Art 80 lct


- Actora: Norma Graciela Díaz
- Demandados: Sotel Group S.R.L. y Telefónica Móviles Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, con la salvedad de que la obligación del art. 80 LCT recae sólo sobre la empleadora. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- Se otorgó eficacia probatoria a los testimonios de las compañeras de trabajo de la actora, que acreditaron los hechos.
- La actividad desarrollada por Sotel Group S.R.L. está alcanzada por el art. 30 LCT, por lo que Telefónica Móviles Argentina S.A. responde solidariamente.
- Telefónica Móviles Argentina S.A. no puede ser obligada a entregar documentación que no estaba obligada a registrar, por lo que se revocó la condena por el art. 80 LCT.
- Se aplicó el índice CER más un 3% anual como interés moratorio.

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