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GUTTLEIN, MARIA ALEJANDRA c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y reconoció una incapacidad psicofísica del 16,87% de la total obrera.

Intereses Incapacidad psicofisica Indemnizacion Accidente de trabajo Ley 26 773 Ley 24 557 Baremo Ibm

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia y se reconoce una incapacidad psicofísica del 16,87% de la total obrera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que correspondía reconocer la incapacidad psicológica del 10% informada por la perita médica, al encontrarse debidamente acreditada y relacionada causalmente con el accidente.
- Sin embargo, descontó el 2% por cicatriz en el dedo pulgar, al no estar previsto ese porcentaje en el baremo legal.
- Se recalcularon los factores de ponderación conforme al Dto. 659/96.
- Se confirmó el monto del IBM determinado en primera instancia y la procedencia de los intereses desde la fecha del accidente.

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