BARRERA, CLAUDIA LILIANA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y reconoció una incapacidad psicofísica del 45,77%.
Incapacidad física y psicológica por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y reconoció una incapacidad psicofísica del 45,77% (34,56% física + 10% psicológica + 13% factores de ponderación).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La incapacidad psicológica fue debidamente planteada en la vía administrativa y acreditada por el informe pericial. El perito constató una "Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva Grado II" que le ocasiona 10% de incapacidad.
- El hecho traumático del accidente laboral generó un impacto psicológico que incapacita a la trabajadora, independientemente de las secuelas físicas.
- Aplicó el método de capacidad restante para determinar la incapacidad total en 45,77%.
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