AMAYA, MIRYAM ADRIANA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó una indemnización por accidente in itinere. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de la condena pero aplicando un sistema de capitalización de intereses.
Indemnización por accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el capital de condena a $801.200,86 pero aplicando el sistema de capitalización anual previsto en el art. 770 del CCyCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La perita médica determinó que la actora sufrió incapacidad del 23% por el accidente, descartando que se trate de una patología degenerativa.
- El IBM debe calcularse tomando el índice RIPTE del mes del accidente (febrero 2021), no el de noviembre 2023 como hizo la jueza de grado.
- Si bien corresponde aplicar la tasa de interés del art. 11 de la ley 27.348, procede la capitalización anual prevista en el art. 770 CCyCN para compensar adecuadamente la pérdida de valor de la indemnización.
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