VERON, EDGARDO NICOLAS c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad psicofísica derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y fijó la incapacidad en el 5.85% de la T.O.
Incapacidad psicofísica derivada de un accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, fijando la incapacidad en el 5.85% de la T.O. De este porcentaje, el 5.85% corresponde a incapacidad física, detrayendo el porcentaje de incapacidad psicológica otorgado, al no encontrarlo adecuadamente acreditado y proporcionado a la lesión física constatada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que si bien el informe médico sobre la incapacidad física se encuentra debidamente fundado, no sucede lo mismo con el daño psicológico, el cual no se encuentra proporcionado a la leve secuela física verificada. Señaló que en casos como el presente, donde la única secuela física es una disminución leve de la movilidad, el daño psicológico no puede ser receptado si no está intrínsecamente ligado a una minusvalía de tal envergadura que amerite ponderar que la incapacidad provoca un padecimiento en la psiquis del accidentado.
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