GIORDANI, LEONARDO ALFREDO GABRIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó por daño psíquico derivado de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo del reclamo al considerar que las lesiones físicas sufridas no eran lo suficientemente graves como para generar un trastorno psicológico.
¿Quién es el actor?
GIORDANI, LEONARDO ALFREDO GABRIEL
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Compensación patrimonial por incapacidad psicológica
- Decisión del tribunal: Se rechaza el reclamo del trabajador.
Fundamentos principales:
- El trabajador sufrió lesiones físicas leves (herida en dedo y abdomen) por caída de una amoladora, pero no se acreditó que haya padecido un trastorno psicológico como consecuencia del accidente.
- Los expertos indican que para generar un trastorno mental post-traumático, el evento dañoso debe ser de una magnitud o gravedad excepcional, lo que no ocurrió en este caso.
- Si bien un accidente puede derivar en una neurosis, ello requiere que las lesiones sean trascendentales (quemaduras, pérdida de movilidad, etc.) o que hayan contribuido a desarrollar un desorden fóbico, lo que no se verificó.
- Cuando el trauma es leve y cura sin secuelas, o éstas no son trascendentales, no es factible concluir que exista daño psíquico. Éste puede derivar de factores extralaborales.
- No se acreditó que el trabajador padezca una perturbación patológica de la personalidad, la cual sólo es factible de ser producida por eventos dañosos altamente lesivos en el campo emocional.
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