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NELSON, ANABELLA c/ CALL QUEBEC S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora reclamó diversos créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia y estableció la forma de cálculo de los intereses.

Intereses moratorios Despido indirecto Solidaridad empresaria Multas laborales


¿Quién es el actor?

Anabella Nelson
- Demandados: Call Quebec S.R.L., Banco de Servicios y Transacciones S.A. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de créditos laborales

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se confirmó la condena solidaria del Banco de Servicios y Transacciones S.A. en los términos del art. 30 LCT. Respecto a las multas reclamadas, se confirmaron las impuestas por los arts. 80 LCT y 2 Ley 25.323, y las multas de los arts. 9, 10 y 15 de la Ley 24.013. Sobre los intereses, se dispuso aplicar el índice CER más un 3% anual. Fundamentos principales:
- El art. 30 LCT comprende los casos en que un empresario encomienda a un tercero la realización de aspectos o facetas de la misma actividad que desarrolla en su establecimiento. La actora realizaba tareas de cobranza y atención al cliente del Banco, lo que constituye parte de la actividad normal y específica de éste.
- Respecto a las multas, la responsabilidad solidaria del Banco conforme el art. 30 LCT no lo exime del pago de las mismas.
- En cuanto a los intereses, se dispuso aplicar el índice CER más un 3% anual, en línea con lo resuelto por la CSJN en la causa "Oliva".

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