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GARAY, JAVIER LAUREANO c/ SECURITAS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido y salarios adeudados. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para ajustar el cálculo de intereses.

Intereses Honorarios Despido indirecto Salarios Viaticos Horas extras Jornada de trabajo

Cobro de créditos laborales (despido, horas extras, salarios, vacaciones, SAC)

¿Qué se resolvió?

Se confirma el despido indirecto del trabajador y las indemnizaciones correspondientes. Se modifica la sentencia para que los intereses se calculen desde que cada suma era debida, se fija la tasa de interés y se revisan los honorarios. Fundamentos relevantes:
- Se confirma el despido indirecto del trabajador por la deficiente registración de la jornada de 12 horas diarias de lunes a sábado (6x1). Los testimonios de testigos fueron valorados para acreditar la jornada.
- Los viáticos y sumas convencionales deben considerarse remunerativos, salvo que se acredite la parte efectivamente gastada.
- Conforme jurisprudencia de la CSJN, toda ganancia o ventaja patrimonial que el trabajador reciba del empleador con motivo de la relación laboral debe considerarse salario, más allá de la denominación.
- Los intereses se calcularán desde que cada suma era debida, con tasa CER más 3% anual.

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