UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION UPCN c/ SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma parcialmente la condena a la Superintendencia de Seguros de la Nación por aportes sindicales adeudados a UPCN.
¿Quién es el actor?
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN)
¿A quién se demanda?
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de aportes o contribuciones sindicales
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. Establece que los adicionales dinerarios pagados por la demandada a sus agentes, aun cuando deriven de una resolución interna, deben computarse como remuneración a los fines de las cotizaciones sindicales. Por lo tanto, confirma la condena al pago de dichos aportes, como así también los intereses resarcitorios y punitorios aplicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los adicionales dinerarios (códigos 81, 82 y 84) pagados por la demandada a sus agentes son de naturaleza remuneratoria y deben computarse para el cálculo de las cotizaciones sindicales, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Superior.
- La fijación de intereses realizada por el juez de grado no es arbitraria, ya que constituye un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica, siguiendo los lineamientos del art. 770 inc. b del Código Civil y Comercial.
- La entidad gremial no puede reclamar la aplicación de los intereses y puniciones previstos en la ley 11.683 para el Fisco, dado que es una asociación privada.
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