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CACERES, MARCELO ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador accidentado reclama indemnización por incapacidad. La Cámara modifica el monto de la indemnización al considerar el porcentaje correcto de incapacidad.

Indemnizacion Incapacidad Accidente de trabajo Ley 24 557 Porcentaje de incapacidad

Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de la indemnización al considerar una incapacidad del 8.86% en lugar del 9.86% aplicado en la sentencia apelada. Confirma lo decidido respecto a la tasa de interés. Fundamentos relevantes: "Si bien la sentenciante – con fundamento en la pericia médica presentada en formato digital
- concluyó que "Respecto de la faz física del accionante, el informe reseñado precedentemente que determinó que el Sr. Cáceres sufre de un 8,86% de incapacidad y encuentro que el mismo luce ajustado a derecho y le otorgo plena eficacia probatoria (cfr. arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N.)", al momento de computar la prestación dineraria conforme art. 14 inc. 2 ap. a de la Ley 24.557, consideró una incapacidad del 9.86%." "Teniendo en cuenta un porcentaje de incapacidad del orden del 8,86% de la T.O. un VMIB de $96.350,42 y la edad del trabajador, parámetros que llegan firmes ante esta sede-, la fórmula prevista en el artículo citado arroja un resultado de $948.669,34(53 X 96.350,42 x 8,86% x 65/31), suma que resulta ser superior al piso mínimo establecido en la Res. 24/20 SRT $2.958.970 x 8.86% = $262.164, por lo que habrá de estarse al cálculo indemnizatorio."

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