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CHOQUE, KARINA ALEJANDRA c/ PETRELLI, PABLO Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido a Molinos de Europa S.A. y a su presidente Pablo Petrelli. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y determinó la responsabilidad solidaria de Petrelli por la indemnización prevista en el art. 132 bis de la LCT.

Responsabilidad solidaria Despido Administradores Aportes previsionales Ley 19 550 Indemnizacion 132 bis lct


¿Quién es el actor?

Karina Alejandra Choque
- Demandados: Molinos de Europa S.A. y Pablo Petrelli

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?


- Se revoca la sentencia de primera instancia en lo que respecta a la acción contra Pablo Petrelli y se lo hace responsable solidariamente por la condena a abonar la indemnización del art. 132 bis de la LCT.
- "Verificada la retención indebida de aportes, en tanto se omitió su posterior depósito en los organismos de seguridad social, corresponde hacer lugar a la queja de la actora dirigida a cuestionar el rechazo de la acción dirigida contra el codemandado Petrelli, fundada en la ley 19.550".
- "Los arts. 54 y 59 de la ley 19.550 establecen la responsabilidad solidaria de los controladores, administradores y representantes de la sociedad por dolo o culpa o por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión".

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