GONZALEZ, MARIA ALEJANDRA c/ CENTRO GALLEGO BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo de la actora por despido indirecto y ordenó a la demandada el pago de las indemnizaciones correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Alejandra González, demandó a su empleadora, el Centro Gallego Buenos Aires Mutualidad Cultura Acción Social, por despido indirecto. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda. Ambas partes apelaron. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia. Consideró que la contumacia de la empleadora ante los reclamos de la actora, que incluían créditos de índole alimentaria, configuraba una injuria suficiente para justificar el despido indirecto, ya que hacía imposible la continuidad de la relación laboral. Respecto a los reclamos salariales y de categoría, la Cámara entendió que la falta de prueba de la empleadora no permitía convalidar su disconformidad con lo resuelto en primera instancia. En cuanto a la negativa a imponer la sanción conminatoria del art. 132bis LCT, la Cámara consideró que la actora no cumplió con los requisitos de intimación fehaciente exigidos por la normativa. Finalmente, la Cámara confirmó la regulación de honorarios de primera instancia.
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