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ANTUNEZ TOMAS Y OTROS c/ FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO Y OTRO s/LEY 22.250

Actores demandan a Fundación Madres de Plaza de Mayo y Estado Nacional por ley 22.250. Cámara modifica sentencia y ordena pagos por indemnizaciones y sanción conminatoria.

Costas Honorarios Despido Art 80 lct Ley 22 250 Art 132 bis lct

Indemnizaciones por ley 22.250 y aplicación de sanción conminatoria del art. 132 bis LCT

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y ordena:
- Aumentar la indemnización al coactor Julio César Aguirre por aplicación de los arts. 18 ley 22.250 y 80 LCT.
- Aplicar la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT a los coactores, a liquidarse conforme los parámetros indicados.
- Imponer las costas a la Fundación Madres de Plaza de Mayo, salvo para el Estado Nacional que se fijan en el orden causado.
- Regular los honorarios de las partes y perito contador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara considera acreditados los requisitos formales para las indemnizaciones reclamadas por el coactor Aguirre.
- Respecto a la sanción del art. 132 bis LCT, la Cámara estima probado que la Fundación incurrió en la conducta prevista por la norma, por lo que corresponde aplicar la sanción.
- La Cámara fija el criterio mayoritario sobre la extensión temporal de la sanción del art. 132 bis LCT.

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