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ESCALANTE, EMANUEL ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó una indemnización por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente laboral. La Cámara redujo la incapacidad psicológica y modificó el monto indemnizatorio.

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Indemnización por incapacidad física (11%) y psicológica (10%) derivada de un accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la aseguradora. Concluyó que la incapacidad psicológica del 10% determinada por el perito médico no era procedente, ya que el accidente y la incapacidad física del 11% no resultaban suficientes para generarla. Por tanto, fijó la incapacidad total en el 12,21%. En base a ello, recalculó el monto indemnizatorio, que ascendió a $833.207,76 (incluyendo el 20% adicional de la Ley 26.773). Los fundamentos principales fueron: "Ha de prosperar el cuestionamiento articulado por la aseguradora en cuanto al progreso del daño psicológico detectado por el profesional de la salud en su pericia y receptado en el decisorio de grado, toda vez que las características del accidente de autos y la incapacidad física (11%) no resultan de entidad suficiente para generar la incapacidad psicológica determinada por el galeno." "Por lo demás, recuerdo que la facultad del perito se encuentra ceñida a la existencia y determinación de incapacidad en el paciente, siendo el tribunal quién, oportunamente, valore en el proceso judicial ordinario la repercusión que tuvo aquélla en la vida profesional y social del actor."

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