NAVARRO, OSVALDO FEDERICO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios al revocar la aplicación del cómputo de antigüedad desde el otorgamiento del beneficio jubilatorio.
Indemnización por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando el cómputo de la antigüedad a los fines indemnizatorios y condenando a la entrega de los certificados de trabajo. Confirmó la aplicación del tope convencional previsto en el CCT 736/16.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró que se acreditó una relación laboral de dependencia entre el actor y la obra social demandada, no logrando la demandada desvirtuar la presunción del art. 23 LCT.
- Respecto al cómputo de la antigüedad, la Cámara revocó el criterio de primera instancia y estableció que correspondía computar la antigüedad desde el ingreso del actor (28/08/1989) y no desde el otorgamiento del beneficio jubilatorio en 2009, al no encontrarse acreditado que la demandada hubiera efectuado aportes previsionales.
- Confirmó la aplicación del tope indemnizatorio previsto en el CCT 736/16 (UTEDYC) por tratarse de una obra social sindical.
- Condenó a la demandada a la entrega de los certificados de trabajo previstos en el art. 80 LCT.
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