PONCE DE LEON, JUAN PEDRO Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/OTROS RECLAMOS
Los actores promovieron demanda por el incumplimiento del derecho a la participación en las ganancias de la empresa privatizada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y confirmó la obligación de la empresa de resarcir a los trabajadores por la omisión en la entrega de los bonos de participación accionaria.
- Actores: Juan Pedro Ponce De León, José Jacinto Frete, Daniel Roque González, Enrique Wenceslao Quiroz y Juana Leonor Alarcón
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamaron el derecho a percibir los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la Ley 23.696, por la privatización de la empresa ENTel.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido parcialmente la demanda. Estableció que el Decreto 395/92 que excluyó a las empresas de telecomunicaciones de la obligación de emitir los bonos de participación es inconstitucional, por lo que condenó a Telecom Argentina a resarcir a los actores por la omisión. Modificó el orden de imposición de costas respecto de tres de los actores.
Fundamentos principales:
- El plazo de prescripción aplicable es de 10 años, de acuerdo a la doctrina jurisprudencial.
- El Decreto 395/92 que eximió a las empresas privatizadas de telecomunicaciones de la obligación de emitir los bonos de participación es inconstitucional, por contradecir la Ley 23.696.
- El porcentaje de participación en las ganancias debe ser del 10%, de acuerdo a los antecedentes en la materia.
- Corresponde exceptuar del principio del vencimiento a los actores Daniel Roque González, Enrique Wenceslao Quiroz y Juana Leonor Alarcón, por la complejidad jurídica de la cuestión.
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