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TORRES, IRMA GUADALUPE c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por accidente in itinere que le generó incapacidad física y psíquica. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la indemnización por incapacidad física y psíquica.

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Indemnización por incapacidad física y psíquica derivada de accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Confirmó la indemnización por incapacidad física del 7% y la incapacidad psíquica del 5% derivada del accidente in itinere. La jueza de primera instancia había determinado una incapacidad psicofísica total del 13,04%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La actora sufrió un accidente in itinere el 5/5/2018 que le provocó lesiones en el tobillo derecho y secuelas psíquicas.
- El peritaje psiquiátrico acreditó que la actora desarrolló una "reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado II" con 5% de incapacidad, directamente relacionada con el accidente.
- La ausencia del examen preocupacional por parte de la aseguradora impide determinar si las secuelas psíquicas eran preexistentes, por lo que se presume que son consecuencia del accidente.
- El daño psíquico debe ser indemnizado de manera autónoma al daño físico, sin que exista un límite proporcional entre ambos.

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