SUAREZ SOSA, LOURDES TERESITA c/ AXOLOTE S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora apeló el pronunciamiento de primera instancia. La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por ambas partes.
DESPIDO
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia, por no superar el monto requerido por el art. 106 de la Ley Orgánica para ser apelable. Confirma las costas y honorarios fijados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El art. 106 de la Ley Orgánica establece que son inapelables las sentencias cuyo valor cuestionado no exceda las 300 veces el derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187. Al momento de resolver sobre la concesión de los recursos, el monto no superaba dicho umbral, por lo que corresponde declararlos mal concedidos. En cuanto a costas y honorarios, se los confirma por adecuados.
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