FLEITAS AZUAGA, LIZ MARIELA c/ SOLUCION EVENTUAL S.A. s/DESPIDO
La trabajadora promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la actualización monetaria ordenada por considerarla inconstitucional.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 que impedían la indexación. En su lugar, dispuso que los créditos devenguen intereses de acuerdo a la tasa CER más 6% anual, con una única capitalización al momento de la notificación de la demanda sobre la tasa pura del 6% anual. La Cámara consideró que la prohibición de indexación de las leyes citadas no resulta arbitraria o irrazonable, por lo que no corresponde declararla inconstitucional. Citó jurisprudencia de la CSJN que avala dicha prohibición. Respecto a los intereses, la Cámara señaló que deben calcularse a una tasa que no resulte ajena a las posibilidades de endeudamiento del acreedor, de acuerdo a lo resuelto en el Acta CNAT 2783. Allí se dispuso que los créditos laborales que no se rijan por un régimen legal de intereses, devengarán la tasa CER más 6% anual, con una única capitalización al momento de la notificación de la demanda sobre la tasa pura del 6% anual.
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