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FIGUEROA, LORENZO JESUS c/ ART LIDERAR S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por cobro de prestaciones dinerarias por lesiones laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y aplicó el régimen establecido en el decreto 669/2019 para la cuantificación de las indemnizaciones.

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¿Quién es el actor?

Lorenzo Jesús Figueroa

¿A quién se demanda?

ART LIDERAR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias por lumbalgia post-traumática y asma bronquial ocupacional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Estableció que la condena recae sobre el Fondo de Reserva de la LRT gestionado por Prevención ART S.A. Confirmó la fecha de devengo de intereses, pero limitó la responsabilidad del Fondo a las prestaciones legales, excluyendo costas y gastos. Dejó sin efecto la aplicación del Acta 2764/2022 y dispuso cuantificar la acreencia conforme el régimen del decreto 669/2019. Fundamentos relevantes:
- La ley 26.684 mantiene la protección de los créditos laborales aun en supuestos de quiebra, por lo que no corresponde limitar los intereses.
- El decreto 669/2019 establece un régimen especial de actualización de las indemnizaciones por RIPTE que reemplaza el pago de intereses.
- Se fija un interés moratorio puro del 6% anual desde cada fecha de toma de conocimiento y hasta la liquidación definitiva.

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