CHOQUE MAMANI, NORMA LUCIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor cuestionó el modo de devengo de intereses y la regulación de honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia para precisar el cálculo de intereses.
Recurso Ley 27348
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión, pero modificó el modo de devengo de intereses. Respecto a los honorarios, al haberse emitido un nuevo pronunciamiento, los agravios relativos a los honorarios regulados en primera instancia devinieron abstractos.
Fundamentos principales:
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 770, inciso b), del CC y CN y lo resuelto por esta Sala en un precedente similar, el crédito objeto de condena devengará intereses desde la fecha del siniestro (11/02/2019), de conformidad con las tasas dispuestas en grado, hasta la de notificación del traslado del recurso de apelación en sede administrativa (13/10/2022), momento en el cual se procederá a su acumulación al capital. El nuevo importe así obtenido, con los intereses capitalizados, continuará devengando accesorios a las tasas mencionadas, hasta el efectivo pago.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, correspondía emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, por lo que los agravios relativos a los honorarios regulados en primera instancia devinieron abstractos.
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