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CHOQUE MAMANI, NORMA LUCIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor cuestionó el modo de devengo de intereses y la regulación de honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia para precisar el cálculo de intereses.

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Recurso Ley 27348

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión, pero modificó el modo de devengo de intereses. Respecto a los honorarios, al haberse emitido un nuevo pronunciamiento, los agravios relativos a los honorarios regulados en primera instancia devinieron abstractos. Fundamentos principales:
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 770, inciso b), del CC y CN y lo resuelto por esta Sala en un precedente similar, el crédito objeto de condena devengará intereses desde la fecha del siniestro (11/02/2019), de conformidad con las tasas dispuestas en grado, hasta la de notificación del traslado del recurso de apelación en sede administrativa (13/10/2022), momento en el cual se procederá a su acumulación al capital. El nuevo importe así obtenido, con los intereses capitalizados, continuará devengando accesorios a las tasas mencionadas, hasta el efectivo pago.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, correspondía emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, por lo que los agravios relativos a los honorarios regulados en primera instancia devinieron abstractos.

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