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ACEVEDO, JORGE IGNACIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por prescripción.

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Indemnización por accidente de trabajo (accidente in itinere)

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por prescripción. Consideró que el plazo prescriptivo debe computarse desde la fecha del alta médica otorgada al trabajador y no desde un año después del accidente como pretendía el actor. Respecto al segundo accidente, confirmó la aplicación de la fórmula de capacidad restante. También confirmó el ingreso base y la fecha de inicio de intereses, modificando solo la tasa de interés a aplicar. Fundamentos relevantes:
- El plazo prescriptivo debe computarse desde la fecha del alta médica, no desde un año después del accidente, ya que es a partir de esa fecha que el trabajador adquiere certeza sobre su incapacidad.
- Corresponde aplicar la fórmula de capacidad restante cuando hay preexistencias o siniestros sucesivos.
- Los intereses deben correr desde la fecha del alta médica, no desde el accidente, ya que es cuando se configura la incapacidad definitiva.
- La tasa de interés se fija en el CER más 6% anual, en lugar de las tasas fijadas por las Actas de la CNAT, por resultar éstas insuficientes para compensar la inflación.

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