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SIERRA, MARIA NOELIA c/ SOLUCION EVENTUAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido injustificado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó el cálculo de intereses.

Calculo de intereses Responsabilidad solidaria Despido Certificaciones laborales

Despido injustificado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero revocó la orden de entrega de certificaciones del art. 80 LCT dirigida a la codemandada Solución Eventual S.A., al considerar que dicha obligación recae sobre la verdadera empleadora, Falabella S.A. Además, modificó el cálculo de intereses. Principales fundamentos:
- La contratista Solución Eventual S.A. debía verificar la real eventualidad de las tareas para las que contrató a la actora, pues al no probarse dicha eventualidad, le cabe la responsabilidad solidaria prevista en el art. 29 LCT.
- La obligación de entregar las certificaciones del art. 80 LCT es una obligación de hacer que pesa sobre el empleador real, que resultó ser Falabella S.A. y no Solución Eventual S.A.
- Se modifica el cálculo de intereses, aplicando el índice CER más un interés compensatorio del 3% anual, en línea con el precedente "Oliva" de la CSJN.

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