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CARDOZO, ADRIANA PATRICIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Sra. Cardozo reclamó por un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto al cálculo de intereses.

Intereses Indemnizacion Incapacidad Accidente in itinere Ripte Decreto 669 19

Accidente in itinere sufrido el 6/12/2020 mientras se dirigía a su trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había otorgado a la actora una indemnización por incapacidad del 10%. Sin embargo, modificó el modo de calcular los intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El juez Sudera consideró que el Decreto 669/19 estableció una reducción de las indemnizaciones al modificar la tasa de interés, por lo que propuso calcular los intereses de la siguiente manera: 1) Determinar el ingreso base actualizando las últimas 12 remuneraciones por el índice RIPTE al mes del siniestro. 2) Adicionar a ese ingreso base un interés equivalente a la variación acumulada del índice RIPTE desde el mes posterior al siniestro y hasta el momento de la liquidación. 3) Sobre la prestación así determinada, aplicar un interés moratorio del 8% anual. 4) Capitalizar los accesorios devengados y aplicar sobre el total una tasa activa del BNA más 8% anual. La jueza García Vior adhirió a confirmar los intereses, remitiéndose a precedentes previos de la Sala.

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