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LOPEZ, CESAR EDUARDO Y OTROS c/ 3M ARGENTINA S.A.C.I.F.I.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda.

Multas Relacion laboral Indemnizaciones laborales Despido Primacia de la realidad Presuncion art 23 lct

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, aplicando la presunción del art. 23 LCT y considerando que la relación fue de carácter laboral, no habiéndose acreditado por la empleadora el carácter autónomo de los servicios. Asimismo, confirmó la condena al pago de las indemnizaciones por despido, multas y diferencias salariales. Fundamentos principales:
- "El hecho mismo de la prestación de servicios, si su misma naturaleza no rechaza la existencia de un contrato de trabajo, hace aplicable la presunción del art. 23 de la L.C.T., debiendo aceptarse la existencia de una relación laboral, salvo que el demandado demuestre lo contrario."
- "Obsérvese que la apelante se desentiende del art. 23 de la L.C.T. que rige la naturaleza del vínculo que unió a las partes (civil o laboral) y establece: 'El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario'."
- "Tampoco conmueve lo expuesto el hecho de que el actor facturara, ya que frente al denominado 'principio de primacía de la realidad', puede concluirse válidamente que la emisión de facturas como así también la inscripción en ingresos brutos o en autónomos, constituyen exigencias formales de la empleadora para eludir la aplicación de las normas laborales que resultan indisponibles para las partes (art. 12 LCT)."

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