BIANCHINO FLORES, JONATHAN MARIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador reclamó por incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el porcentaje de incapacidad determinado y la fecha de inicio del cómputo de intereses.
Incapacidad por accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el porcentaje de incapacidad del 5,6% determinado en primera instancia y la fecha de inicio del cómputo de intereses desde el momento del accidente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró que los argumentos de la demandada para cuestionar la valoración de la pericia médica fueron genéricos y dogmáticos, sin rebatir específicamente los fundamentos de la sentencia de primera instancia.
- Respecto al inicio del cómputo de intereses, la Cámara señaló que conforme a la ley, los intereses deben computarse desde el momento del evento dañoso, ya que el reconocimiento de la incapacidad declara un daño preexistente.
- Los honorarios del perito médico fueron confirmados por la Cámara al considerarlos razonables.
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