NUÑEZ, JORGELINA GLORIA c/ ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. s/DESPIDO
La trabajadora reclamó que revestía la categoría de colaboradora permanente y que correspondía aplicar las normas del estatuto del periodista. La Cámara revocó la sentencia y rechazó la demanda al concluir que la trabajadora no acreditó la cantidad mínima de publicaciones anuales requerida por la ley.
- Actora: Jorgelina Gloria Nuñez
- Demandada: Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamar la aplicación del estatuto del periodista por considerarse "colaboradora permanente"
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La normativa del estatuto del periodista requiere un mínimo de 25 publicaciones anuales para ser considerado "colaborador permanente", lo cual no fue acreditado por la trabajadora.
- Si bien la trabajadora aportó numerosas notas, no se verificó que cumpliera con ese requisito legal, salvo en el año 2015 en el que solo llegó a 23 publicaciones.
- La prueba testimonial no resulta suficiente para acreditar la cantidad de publicaciones, siendo necesaria la prueba documental que la trabajadora no aportó.
- Al no cumplir con los requisitos del estatuto, no corresponde aplicar la presunción de contrato de trabajo de la LCT, debiendo considerarse que la trabajadora tenía un vínculo de colaboración independiente.
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