ALVIS, OSVALDO ARNOLDO c/ ASOCIACION CIVIL PROYECTO PURA VIDA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL VOLUNTARIADO Y LA SOCIEDAD CIVIL s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que consideró injustificado el despido y fijó la adecuación de los intereses según el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más una tasa pura del 6% anual.
Despido incausado
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que consideró injustificado el despido. Respecto a los intereses, dispuso su adecuación según el CER más una tasa pura del 6% anual. La sentencia consideró que la sola participación del actor en un grupo de Whatsapp con sus subordinados no constituía una falta grave que justificara el despido, ya que no se acreditó que afectara la productividad o contraviniera normativa interna de la demandada. Tampoco se demostró que la creación de dicho grupo fuese imputable al actor. En cuanto a los intereses, la Cámara modificó el criterio fijado en el Acta Nº 2764/2022, siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Oliva". Así, ordenó la aplicación del CER más una tasa pura del 6% anual, con una única capitalización a la fecha de notificación de la demanda.
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