ALEGRE, ESTEBAN ARIEL c/ ELHYMEC S.A. s/DESPIDO
Trabajador demandó a empresa por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital adeudado únicamente devengue los intereses pactados.
Ejecución de acuerdo celebrado ante el SECLO
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia, disponiendo que el capital adeudado devengue únicamente los intereses pactados en el acuerdo, y no los intereses moratorios fijados en primera instancia. Se dejó sin efecto lo dispuesto sobre costas y honorarios, imponiendo las costas de primera instancia a la demandada y regulando los honorarios de las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Al celebrar el acuerdo conciliatorio, las partes pactaron una cláusula penal de 0,2% diario por incumplimiento, que son intereses moratorios que se devengan "ipso iure" a partir de la mora, conforme al art. 768 CCCN.
- Pretender la acumulación de esos intereses pactados con los intereses moratorios fijados judicialmente implicaría una doble sanción, lo cual es contrario al art. 793 CCCN.
- El pacto de intereses desplaza la posibilidad de establecer intereses moratorios por vía judicial, facultad que existe sólo ante la carencia de estipulación.
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