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LOPEZ FERREYRA, PAULA NATALIA c/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a sus pretensiones.

Indemnizacion Despido Ley de contrato de trabajo Solidaridad laboral Ley 24 013 Ley 25 323 Intermediacion laboral Decreto 34 2019


¿Quién es el actor?

LOPEZ FERREYRA PAULA NATALIA

¿A quién se demanda?

PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. Y OTRO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las pretensiones de la actora. Determinó que Peugeot era la real empleadora de la actora y no una mera intermediaria, por lo que ordenó la condena solidaria de ambas demandadas. Asimismo, hizo lugar al rubro indemnizatorio por aplicación del Decreto 34/2019.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los testigos fueron coincidentes en que la actora se desempeñaba como médica laboral en Peugeot, atendiendo a los empleados.
- Conforme el art. 29 de la LCT, quienes sean contratados con la finalidad de ser provistos a otras empresas serán considerados empleados directos de quien utilice sus servicios, por lo que Peugeot era la real empleadora.
- Correspondía aplicar la indemnización por despido indirecto prevista en el art. 2 de la Ley 25.323, ya que la actora debió colocarse en esa situación por falta de reconocimiento del vínculo por su real empleadora.
- Procedía la indemnización por aplicación de la Ley 24.013, ya que no se encontraba registrada ante Peugeot, su empleadora directa.
- Correspondía hacer lugar a la indemnización prevista en el Decreto 34/2019, al encontrarse vigente al momento de la extinción del vínculo.

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